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Grupo Español de Jóvenes Epidemiólog@s / Grupo EJE – Grupo EJE

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Estatutos

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Estatutos del Grupo EJE (2.22 MB)

[/vc_column_text][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:» tab_id=»1493630762896-4227f8c2-5370″][vc_column_text]Artículo 1. Con la denominación “Grupo Español de Jóvenes Epidemiólogas/os”, por anagrama “Grupo EJE”, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Organizar cursos y sesiones metodológicas para avanzar en nuestros procesos formativos.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Barcelona, C/ Lepant nº 172, DP. 08013, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, del que dará comunicación al registro que corresponda.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»CAPÍTULO II – ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN» tab_id=»1493630762915-e59f3ff3-d79a»][vc_column_text]Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidenta/e, un/a Vicepresidenta/e, un/a Secretaria/o, un/a Tesorera/o y un mínimo de 3 Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva no tendrán retribución económica. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros, al menos 1 vez al año y tantas veces como lo requieran las actividades de la Asociación. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y un mínimo de tres en segunda convocatoria. Ambas convocatorias tendrán una diferencia de media hora. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser tomados por mayoría simple, excepto en aquellas decisiones que por su relevancia la Junta Directiva considere que es necesario la mayoría absoluta para su aprobación.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

Artículo 11. La/el Presidenta/e tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria y conveniente, debiendo informar posteriormente al resto de la Junta Directiva

Artículo 12. La/el Vicepresidenta/e sustituirá al Presidenta/e en ausencia de ésta/e, motivada enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

Artículo 13. La/el Secretaria/o tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. La/el Tesorera/o recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, llevará en orden el libro de contabilidad, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, preparará el estado de cuentas anuales de la Asociación para la Asamblea General y elaborará los presupuestos y balances de la Asociación que así lo requieran.

Artículo 15. Las/los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»CAPÍTULO III – ASAMBLEA GENERAL» tab_id=»1493630949918-004c6478-3ec1″][vc_column_text]Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría absoluta de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»CAPÍTULO – IV SOCIOS» tab_id=»1493630993720-7069db9f-4ab6″][vc_column_text]Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar menores de 36 años que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. c)  Socios de Honor, que serán aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General. Podrán tener cualquier edad y no solo la establecida en estos estatutos.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. b) Abonar las cuotas que se fijen.
  3. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de junio de cada año.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»CAPÍTULO V – DISOLUCIÓN» tab_id=»1493631034709-c6377046-3efc»][vc_column_text]Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Morata de Jalón, a 5 de mayo de 2007.[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][/vc_column][/vc_row]

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